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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2655
AUTORIDAD RESPONSABLE, ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2655
La circunstancia de que no sea la autoridad señalada como responsable, la que ordenó la ejecución del acto reclamado, no es obstáculo para que se conceda la suspensión que de dicho acto se solicite, si fuere procedente, en los casos en que la autoridad que ordenó esa ejecución se presenta al juicio y confiesa la existencia del acto reclamado, pues con ello se llena el requisito que exige la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo; porque lo que este ordenamiento requiere, es que se compruebe la existencia del acto que se reclama y se precise la autoridad responsable; de manera que si estos dos elementos quedan determinados con el informe previo, rendido por la autoridad que ordenó la ejecución del acto reclamado, debe examinarse si procede conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1878/41. Iglesias Manuel. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.