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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2661
POSESION DEL INQUILINO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2661
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que reclame, cuando éstos no sean violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se hubieren fundado tales actos; así pues, si el promovente en amparo, reclama la orden de la autoridad judicial para que desocupe una casa que habita, apercibiéndolo de hacerla desocupar por la fuerza, si dicho quejoso no se cuida de aportar ningunas pruebas justificativas, de que en realidad tuviere la posesión de buena fe, pacífica y continua durante el transcurso de algún tiempo, aunque la responsable reconozca la posesión, si esto fue con el carácter de inquilino, esta posesión no está protegida por el artículo 14 constitucional, de manera que si el recurrente no demuestra la inconstitucionalidad del acto reclamado, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6220/40. Mottu Porfirio. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.