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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2674
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2674
Si el demandado no concurrió a la audiencia de conciliación y se limitó a remitir un pliego en el que contestaba la reclamación, por lo cual la Junta lo tuvo por inconforme con todo arreglo y señaló nuevo día para la audiencia de demanda y excepciones, a la que tampoco se presentó y en la que la parte actora reprodujo su demanda, ampliándola, en tales condiciones debe estimarse que el demandado renunció al derecho de oponer otras excepciones, en vista de los nuevos hechos expresados en esa diligencia por la parte actora; sin que pueda decirse que deba en tal caso, llamarse a dicho demandado a otra audiencia de conciliación, para llegar a un avenimiento, respecto a esa ampliación, puesto que habiendo sido citado para que concurriera personalmente a la Junta respectiva, a formular su defensa, renunció tácitamente a sus derechos, al no presentarse; máxime que el demandado puede, en el curso del litigio, aportar las pruebas que tenga, para destruir los extremos de la acción intentada en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5441/41. Hernández Manuel T. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.