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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2692
TRABAJO, OMISION POR LAS JUNTAS, DEL ESTUDIO DE ALGUNAS PRESTACIONES DE, RECLAMADAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2692
Si la Junta, al resolver un contrato de trabajo, no analiza todas las prestaciones que se demandan, sino que se concreta a resolver sobre determinadas exigencias, omitiendo hacerlo sobre alguna de ellas, incurren en una infracción del artículo 551 de la Ley del Trabajo, puesto que no se acata en sus términos, ese precepto, sin que pueda alegarse en contrario, que los promoventes no expresan en el proemio de su escrito de reclamación, que exigen tal o cual prestación, en virtud de que el artículo 440 de la invocada ley, no requiere forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, y si bien es cierto se obliga a las partes a precisar los puntos petitorios, también lo es que este requisito, se surte, si los agraviados exponen en su libelo, lo que demandan de sus patronos. Por tanto, el laudo que incurre en la omisión señalada, es conculcatorio de las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16, debiendo concederse la protección federal, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que se ocupe de la acción omitida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7075/41. Hernández Pedro y coagraviados. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.