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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2698
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2698
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo infringen el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando saquen deducciones ilógicas de las demostraciones allegadas por las partes, falseen su contenido o se limiten a estudiar únicamente las probanzas de uno de los contendientes, sin examinarlas de su contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8363/41. Prado Roberto. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.