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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2707
REVISION INTERPUESTA ANTE AUTORIDADES INCOMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2707
Si contra la sentencia de un Juez de Distrito, se interpone revisión, recibiéndose en el propio juzgado, el escrito relativo, después del término que para el caso señala la Ley de Amparo, tal recurso debe desecharse, sin que sea obstáculo para esta estimación, el hecho de que aquel escrito tenga al calce un sello del que aparezca que fue presentado en una fecha dentro del término mencionado, esto es, que hubiera sido presentado en tiempo ante un juzgado de lo civil, porque sólo es subsanable el error de derecho más no el de hecho, ya que contra una aparente razón de equidad que pudiera haber, para tener por interpuesta la revisión dentro del término legal, existe el inconveniente de los peligros a que esta tolerancia pudiera dar lugar y el texto expreso del artículo 84 de aquel ordenamiento, que en términos imperativos establece el término y los órganos de jurisdicción especial ante quienes puede interponerse el recurso, y por quienes puede interponerse, sin que tampoco pueda operar la propia razón de equidad, estimando el hecho de equivocación intrascendente, porque se trata de órganos de diversa competencia, por razón de materia, la cual es de orden público y está fijada por normas procesales irrefragablemente obligatorias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7862/41. Huasteca Petroleum Company. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.