Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376880
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2713
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2713
Es improcedente el amparo indirecto que se interponga contra la resolución por medio de la cual un tribunal se declara competente para conocer de determinado negocio, porque dicha resolución no constituye una violación sustancial del procedimiento, ya que el afectado tiene expeditos sus derechos para reclamar, en su oportunidad, contra cualquier acto que pueda ser violatorio del procedimiento, y ejercitar sus defensas; además, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la competencia constitucional o sea la que se refiere a la órbita de atribuciones de los diversos Poderes de la Unión, es la única que puede ser reclamada por medio del juicio de garantías, y en cambio, la de carácter jurisdiccional, o sea la que se contrae a la división del trabajo en la organización judicial, no puede resolverse sino en la forma establecida por las leyes procesales de la materia.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 3331/41. Compañía de Servicios Públicos de Nogales, S.A. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.