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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2814
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2814
Si los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, para determinar sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad profesional sufrida por el trabajador, coinciden en los elementos objetivos, síntomas y circunstancias patológicas, y discrepan únicamente en cuanto a la conclusión obtenida de tales elementos, es indudable que basta el examen de los datos recabados por esos peritos, para que el tercero en discordia pueda rendir su dictamen, sin que sea necesario que examine directamente al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8770/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.