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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2827
ARBITROS PRIVADOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2827
Si se reclama en amparo el laudo dictado por el gobernador de un Estado, no en su carácter, si no como particular, en su calidad de árbitro privado, designando de común acuerdo por trabajadores y patronos, el juicio de garantías es notoriamente improcedente, por no tratarse en el caso de un auto de autoridad, susceptible de ser reclamado en dicho juicio.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 5878/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Agencias Aduanales, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estada. Relator: Antonio Islas Bravo.