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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2835
EXHORTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD REQUERIDA, UNA VEZ QUE LOS HA CUMPLIMENTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2835
Cuando una autoridad encomienda a otra la ampliación de un embargo, la jurisdicción de esta última concluye una vez que practica la diligencia y devuelve el exhorto respectivo, pues desde entonces no existe relación procesal alguna entre la propia autoridad y las partes en conflicto, ya que ella corresponde a la autoridad requeriente, que es ante quien se desarrolló el litigio y quien se encuentra capacitada legalmente para dictar las medidas legales de aseguramiento y la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso; de manera que si después de desahogado el exhorto, la autoridad requerida no guarda relación jurídica alguna con el proceso del que dimanó la diligencia que ejecutó, no existe materia para ordenar la suspensión que se solicite contra dicha autoridad.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8604/41. Banco Nacional de México, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.