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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2981
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INSUBSISTENCIA DE LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2981
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando una de las Salas de la Suprema Corte conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, del cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de la propia ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el Juez de Distrito, o la autoridad que haya conocido de él, a lo dispuesto por el artículo 49, dicha Sala declarará insubsistente la sentencia recurrida, remitiendo los autos al presidente de la Corte para que provea lo que corresponda; pero cuando en el caso previsto por esa disposición legal, la Sala respectiva de la Suprema Corte, encuentra que existen en autos los elementos indispensables para conocer en única instancia, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, carece de objeto ordenar una nueva tramitación, en la forma de amparo directo, que no podrá permitir a las partes una mayor amplitud de defensa, y en tales condiciones, la propia Sala puede, desde luego avocarse el conocimiento del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7560/41. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala, S. A. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.