Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2981
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS O LAUDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2981
Es errónea la tesis de que para que sea procedente la acción de revisión de convenios o laudos en que se hayan fijado indemnizaciones por riesgos profesionales, acción de que trata el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que se ejercite dentro del año siguiente a la fecha del laudo o convenio y se acredite dicha agravación en su oportunidad, sino que se requiere precisamente que la prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad por el riesgo a que se contrajo la propia indemnización convenida o resuelta, se rinda dentro del año, puesto que de admitirse esta tesis, resultaría que se exigiría al actor una prueba preconstituida de que no habla la ley, o bien que ya no sería hasta de un año el plazo concedido para el ejercicio de la acción de rescisión, sino uno menor, a fin de que se estuviera en capacidad de que dentro del propio lapso, quedara demostrada la agravación o atenuación, en su caso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7560/41. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala, S. A. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.