Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376892
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2989
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS POR FALTA DE PROMOCION, TRATANDOSE DE TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2989
Si quien interpuso tercería ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, dejó de gestionar en el expediente respectivo, por más de tres meses, a partir de la fecha en que debió celebrarse la audiencia de pruebas y no se celebró, es aplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. En efecto, si la audiencia de pruebas no se celebró, es indiscutible que el tercerista, que era quien ejercitaba la acción y no el demandado, debió pedir que se señalara nuevo día y hora para que tuviera lugar esa audiencia; y como era del particular interés del propio tercerista, que se le recibieran las pruebas que habría de rendir para justificar su acción, ello conduce a estimar que la promoción para que se efectuara la audiencia de pruebas, era necesaria para la continuación del procedimiento. En consecuencia, la Junta debió tener por desistido al tercerista, de la acción intentada, en los términos del artículo 479 antes mencionado, sin que valga la objeción de que ese precepto no es aplicable en tales casos, ya que encontrándose el mismo consagrado precisamente en las disposiciones que norman el procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también debe estimarse aplicable en los casos de tercería, relacionados con juicios de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3607/41. González Tomás. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.