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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2998
TRABAJADORES, RENUNCIA DE DERECHOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2998
Las renuncias de derechos de los trabajadores que prohiben la fracción XVII del artículo 123 constitucional, y los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que se concertan, como claramente lo establecen tales preceptos, en relación con los contratos de trabajo, es decir, para surtir efecto dentro de la vigencia de dichos contratos; pero no cuando éstos han concluido o cuando se trate de prestaciones adeudadas, porque entonces el trabajador y, con mayor razón, quienes no lo sean, pueden transigir en la forma que mejor convenga a sus intereses, respecto de las prestaciones a que tengan derecho y que se deriven del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7853/40. Compañía "Productos de Maíz", S.A. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.