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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3073
ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3073
No es exacto que jurídicamente se haya llegado a establecer en forma definitiva, que el Estado puede promover juicio de garantías, por el solo hecho de que se coloque en el mismo plano de un simple particular, al litigar ante determinada autoridad, toda vez que esto no significa, en manera alguna, que se le considere despojado de su atributo esencial de soberanía; y si el amparo lo pide el titular de una secretaría de Estado, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje, dictado en el conflicto seguido por un trabajador, en contra de esa secretaría, no puede decirse que se afecten los intereses patrimoniales del quejoso, ni por lo mismo, que el acto reclamado le cause perjuicio; de manera que si el Juez de Distrito, desecha en este caso la demanda de garantías, tal resolución se encuentra ajustada a derecho y debe confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9587/41. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.