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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3163
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3163
Si una Junta condena a un patrón a pagar a un sindicato, una cantidad de dinero, sin que en forma alguna se haya comprobado la existencia del contrato de trabajo entre ellos, este laudo es violatorio de garantías, porque la comprobación de la existencia del contrato colectivo de trabajo, es indispensable para fundar el derecho del sindicato para cobrar cantidades por salarios que sus agremiados hubieran percibido, y sin que valga decir que la Junta se apoya en su laudo en el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que serán preferidos los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están, pues la correcta interpretación de ese precepto, es en el sentido de que es aplicable siempre y cuando exista celebrado un contrato colectivo de trabajo, ya que la ley no obliga a los patronos, cuando necesiten utilizar servicios de una persona, a informarse si en la región existe algún sindicato cuyos miembros deben ser empleados con exclusión de los trabajadores libres; de modo que en la especie, debe concederse la protección federal contra el laudo de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8436/41. Ramos José Santos. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.