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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3181
LAUDOS, MULTAS POR EJECUCION DE LOS, CUANDO LA PRESTACION YA ESTABA PAGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3181
El artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo no puede servir de base para imponer multa a aquél que recibió, al ejecutarse un laudo, la cantidad objeto de la condena, cantidad que ya había sido cubierta con anterioridad al ejecutarse diverso laudo, en virtud de que dicha disposición se refiere al caso en que alguno de los litigantes obró con mala fe o temeridad notoria, dentro del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7893/41. Pérez Cárdenas Juan. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.