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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3205
AGENTES VIAJEROS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3205
Es indiscutible que los agentes viajeros son verdaderos auxiliares de los comerciantes y en tal virtud, desarrollan actividades que caen dentro de la órbita de las leyes mercantiles; pero esto no significa que en determinados casos, no puedan ser considerados como trabajadores y que aquella calidad de auxiliares de comercio, excluya necesariamente la de asalariados sujetos a las prescripciones de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a sus relaciones con los comerciantes de quienes dependan; así lo ha entendido la Cuarta Sala de este Alto Tribunal al expresar que los agentes de ventas que estaban catalogados como personas que desarrollan una actividad comercial, y sólo la interpretación extensiva que se ha dado al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, ha hecho que sean considerados en sus relaciones con la empresa a la que sirven, como trabajadores; pero al atribuirles este carácter, no puede hacerse a un lado la naturaleza especial de la relación jurídica que se establece, lo que quiere decir que es necesario acomodar las disposiciones legales que no reglamentan esa actividad de manera especial, a la dicha naturaleza de la relación jurídica, pues procediendo de otra manera, se llegaría a soluciones injustas y aun contrarias a la realidad de los hechos. Ahora bien, existe la posibilidad de que los agentes viajeros sean considerados como trabajadores, pero para determinar esta situación, debe recurrirse a los términos y condiciones del contrato respectivo, y debe concluirse que su sola calidad de agentes viajeros, no determina su carácter de trabajadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 371/40. Navarro Raymundo y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.