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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3232
TRABAJO, OBLIGACION DE PROBAR LAS ACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3232
La negativa de la demanda impone al actor la obligación de probar todos los extremos de su acción, de modo que si no demuestra tener el derecho para obtener la prestación que exige, de manera que sea estrictamente aplicable la disposición legal que confiere el correspondiente derecho, es incuestionable que la acción no puede prosperar; pues siendo una obligación de las autoridades, dentro de nuestro régimen actual, la de fundar sus resoluciones en alguna ley o en algún principio jurídico, esta exigencia no se llenaría si se permitiese a las autoridades que supusieran la existencia de requisitos o de formalidades ajenas al caso, que se hubiera sujetado a su consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7126/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.