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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3240
JUNTAS, LAUDOS ILEGALES DE LAS, POR RESOLVER PUNTOS NO DEBATIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3240
Si el laudo de una Junta condena al patrón al pago de diferencias de salarios y a la indemnización por despido injustificado de trabajo, es violatorio de garantías, si de los autos aparece que ni uno ni otro punto fueron partes de la litis, ya que lo que se reclama es el pago del cincuenta por ciento del salario, durante la enfermedad de la parte reclamante, y pago de atención médica; de manera que la apreciación hecha por la junta de algo que no estaba a discusión, da lugar a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7846/41. E. de Moyle Rosa. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.