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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3244
JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3244
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que no acuerda que una diligencia de posiciones se lleve a cabo en el domicilio del demandado, en un juicio de trabajo que tiene por confeso respecto de las mismas, porque si bien es cierto que el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que la Junta podrá constituirse con el secretario, en el domicilio de cualquiera de los interesados, para la práctica de la diligencia correspondiente, si por enfermedad u otras circunstancias especiales no pueden concurrir a declarar, también lo es que para que se dé cumplimiento a tal disposición, es preciso que se justifique la causa que existe para ello; de manera que si no se alega en el procedimiento ninguna prueba sobre este particular, no se violan los artículos 527 y 530 de la ley invocada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9054/41. Pérez Juan F. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.