Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376908
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3256
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3256
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, apreció la prueba documental, haciendo uso de la facultad que para ello le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y en esa apreciación no falseó tal prueba, ni supuso hechos, ni llegó a conclusiones ilógicas, la misma no puede ser violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7288. Indice Alfabético. Amparo directo 8027/41. Cruz Julia. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXI, página 3256. Amparo directo en materia de trabajo 7680/41. Maldonado Antonia. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.