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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3264
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3264
Si no hay constancia alguna que demuestre que el acuerdo que negó la ejecución de un laudo, fue notificado a la parte actora, no existe punto de partida para poder computar el término que señala el artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para interponer el recurso de revisión de actos del ejecutor, y en tales condiciones, tan pronto como dicha parte tuvo conocimiento del expresado acuerdo, es evidente que tuvo perfecto derecho pedir la revisión del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7186/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.