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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3408
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3408
Como el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, impone al auxiliar del presidente de cada Junta, la obligación de formular un proyecto de sentencia por triplicado, a fin de que, basándose en él, los integrantes de dicha Junta emitan su opinión, aprobándolo, rechazándolo o modificándolo, si no se cumple con esa formalidad de procedimiento, es fundado el amparo que por violación a las leyes de esa naturaleza pida el agraviado, y de acuerdo con el artículo 183 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, desde el punto en que fue violado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3974/41. Zazueta Benigno A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.