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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3407
PROCEDIMIENTO, LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3407
Las leyes procesales son de orden público y por esta razón, no pueden ni deben ser violadas y menos por los encargados de aplicarlas, porque la omisión de alguna o algunas formalidades de procedimiento, además de implicar nulidad, constituye una violación de derecho en perjuicio de alguna de las partes contendientes, y por ende, de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3974/41. Zazueta Benigno A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 346, tesis de rubro "JUNTAS, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DE LAS.".