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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3412
TRABAJADORES, EFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3412
Se viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta respectiva rechaza las pruebas tendientes a la demostración práctica de que ha disminuido la producción de una máquina, desde que el obrero reclamante se hizo cargo de ella, pues tal prueba es útil para determinar si es la falta de actividad o de actitud del obrero, lo que determinó la disminución del rendimiento, así es que tal prueba debe ser admitida y, en su oportunidad, aquilatada en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6752/41. Montemayor Diómedes F., en representación de la Fábrica "El Carmen", S.A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.