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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3415
MOLINOS DE NIXTAMAL, JUSTIFICADA CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3415
La pérdida que sufren los dueños de los molinos de nixtamal, por la falta de máquinas, debido a la transformación que ha sufrido la industria de la masa, por el empleo de fábricas productoras de ella que permiten al público adquirirla en condiciones económicas, evitando a las mujeres el trabajo de la preparación del nixtamal, no lo pueden remediar los propietarios de los molinos sólo con tenerlos en buen estado, y si la causa es permanente, porque los dueños de molinos no pueden vencer la competencia de las fábricas productoras de masa, es claro que el sostenimiento de aquéllos en esas condiciones es ruinoso y no sería justo obligarlos a que los mantuvieran en funcionamiento. El remedio sería evitar el uso de las máquinas productoras de masa, pero eso no lo puede hacer el Estado, porque sería poner un valladar al progreso material.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6074/41. Sindicato de Obreros y Obreras de Molinos para Nixtamal y Similares de Irapuato, Guanajuato. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.