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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3420
TRABAJO, SUSPENSION PROVISIONAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3420
La autorización para suspender provisionalmente el trabajo, subsiste entre tanto recaiga resolución definitiva en el conflicto económico que se tramita, de conformidad con los artículos 572 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; así, pues, la resolución no es definitiva, ni es un laudo puesto que puede ser modificada por la misma autoridad que la dictó, y por tanto, el amparo es improcedente contra ella, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3032/41. Compañía Minera Asarco. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.