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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3423
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3423
Como las reglas de competencia son de orden público, hay que determinar, ante todo, si el fallo de amparo cuya revisión se pide, fue dictado por Juez competente y, en caso contrario, declarar la insubsistencia de la misma, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Ahora bien, el artículo 44 de la citada ley, previene que: "las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer, en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan en contra de las sentencias definitivas ... así como de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje", y si indebidamente se avoca el conocimiento de un juicio de esta naturaleza un Juez de Distrito, la Sala de la Suprema Corte debe declarar insubsistente la sentencia del Juez sin remitir ya el expediente al presidente de la Suprema Corte, puesto que este trámite resultaría inútil y en perjuicio de la economía procesal.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7056. Indice Alfabético. Amparo directo 7552/41. Negociación Minera "Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala", S. A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXI, página 3423. Amparo directo en materia de trabajo 7518/41. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.