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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3424
RIESGOS PROFESIONALES, AGRAVACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3424
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, exige que en caso de que se agrave o atenúe la enfermedad originada por el riesgo profesional, se ejercite la acción respectiva, dentro del año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio o se dictó el laudo fijando la indemnización por la agravación o atenuación, que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome la participación legal correspondiente, lo que no podría acontecer fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la demandada y, por lo mismo, carente de valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7504. Indice Alfabético. Amparo directo 7552/41. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXI, página 3424. Amparo directo en materia de trabajo 7518/41. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.