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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3432
TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3432
El hecho de que los trabajadores ocupados eventualmente por una compañía, para la carga y descarga de sus buques, no presten servicios similares a otras empresas, no da al contrato respectivo el carácter de permanente, ni trae la consecuencia legal de considerar a los trabajadores contratantes, como de planta, si en el contrato no hay cláusula alguna en que se estipule que dichos trabajadores no podrán prestar sus servicios a otras empresas, con objeto de que estén siempre a las órdenes de la compañía demandada, y no existiendo esta obligación y teniendo aquéllos la libertad de prestar sus servicios a otras empresas, con ello no violan el contrato celebrado con la demandada, y la obligación de atender a la maniobra de embarque y desembarque de sus buques, no quiere decir que sean trabajadores de planta con salario diario, tanto más, si según las condiciones del contrato, la demandada no está obligada a dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, de que iba a dejar de tocar con sus buques el puerto de carga y descarga, en donde los trabajadores le prestaban sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1956/41. Unión de Empleados y Trabajadores de las Compañías Plataneras del Puerto de Veracruz. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.