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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3672
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3672
Si de la comparación entre las consideraciones del laudo y los puntos resolutivos del mismo, se observa la notoria contradicción que existe entre las premisas contenidas en el fallo y su conclusión, o sean los puntos declarativos, queda probada la violación del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a resolver los negocios en términos congruentes, esto es, exponiendo las razones legales para fundar su conclusión, pues de lo contrario, el laudo importa una violación manifiesta a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7400/41. Compañía Textil de Guadalajara, S.A. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.