Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3685
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3685
Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por inexacta aplicación de la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso. Al expresar cada agravio se debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal infringido y expresar el concepto por el cual fue violado; y si no se reúnen esos requisitos, los agravios no pueden ser tomados en cuenta para la segunda instancia, puesto que la materia de ésta la surten sólo los agravios que se expongan en los términos indicados.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 8156/41. Noriega de Besoy Aurora y coagraviados. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.