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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3692
SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA DE LAS CUOTAS DE LOS, A PERSONAS DISTINTAS DE LAS QUE INTEGRAN EL COMITE EJECUTIVO QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3692
Si se solicita la suspensión contra la orden para que las cuotas que pagan los miembros de un sindicato, sean entregadas a un Comité Ejecutivo Nacional distinto del que aparece como quejoso en el amparo, orden que tiene el carácter de inminente, en virtud del reconocimiento que el Tribunal de Arbitraje hizo de ese comité, debe decirse que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para conceder dicha suspensión. En efecto, el interés general radica en que las cuotas gremiales sean entregadas precisamente al comité ejecutivo del sindicato, que sea legal, y si la materia del juicio, en cuanto al fondo, estriba principalmente en resolver si el reconocimiento del tribunal mencionado, hecho en favor de un comité ejecutivo distinto al quejoso, es constitucional o no, resulta evidente que la sociedad está interesada en que tales percepciones sean puestas en manos de los representantes legítimos del sindicato, por lo que no puede decirse que se perjudique ese propio interés, con la suspensión, ni que se contravengan disposiciones de orden público; y por otra parte, serían de difícil reparación los daños y perjuicios que se irrogarían al quejoso con la ejecución de la orden reclamada, porque los fondos que le fueran entregados al comité reconocido por el Tribunal de Arbitraje, se verían mermados en gastos debidos o indebidos, de sus directivos, que posiblemente no podrían reintegrar después.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7876/41. Sindicato Nacional de Trabajadores de Comunicaciones y Obras Públicas. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.