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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3692
SUSPENSION, DISTINCION ENTRE LA RESOLUCION RECLAMADA Y SUS EFECTOS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3692
Existe una marcada distinción entre una resolución y sus efectos. La resolución, una vez dictada por la autoridad, se consuma; pero las consecuencias jurídicas que produce, no se realizan desde luego, en la mayoría de los casos, sino que requieren otros hechos o actos consecutivos para su ejecución, y por eso son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7876/41. Sindicato Nacional de Trabajadores de Comunicaciones y Obras Públicas. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.