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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3788
JUNTAS, PERITOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3788
El acuerdo de una Junta, facultando al perito tercero para que dictamine en vista de las constancias del expediente, no significa que revoque el acuerdo en que admitió la prueba pericial, para que los peritos examinaran personalmente al obrero, si los peritos designados por las partes, si lo examinaron personalmente, pues en estas condiciones, el perito tercero en discordia pudo rendir su dictamen, sin examinar personalmente al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7028/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 5 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.