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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3793
PATRONO, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3793
Para ser considerado legalmente como patrono, no es óbice que la casa en la que un individuo sirve como portero, pertenezca a una sucesión, ni se requiere que se haya hecho la partición de la herencia, ni la adjudicación del inmueble, al que niegue tener la calidad de patrono; si se tiene en cuenta que éste reconoce ser cesionario de los derechos de sucesión y está acreditado por el certificado del Registro Público de la Propiedad que hace prueba plena, que al serle cedidos a título oneroso los derechos hereditarios de la sucesión, se le entregó la posesión de la casa y la aceptó, lo cual lo constituye en patrono del reclamante, por haber aprovechado directamente, en su beneficio, los servicios de aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9565/41. Hoth Julio. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.