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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3800
ESCUELAS ARTICULO 123, NIVELACION DE SALARIOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3800
Aun cuando debe conceptuarse a los profesores de Escuelas Artículo 123 como trabajadores, en el sentido de que prestan un servicio en beneficio de la empresa, para que ésta cumpla con la obligación de índole constitucional y legal, relativa al establecimiento de centros escolares para la educación de los hijos de los trabajadores tiene esa relación jurídica algunas peculiaridades, como es la de que el nombramiento de dichos profesores proviene de la Secretaría de Educación, que les fija, presupuestalmente, los sueldos que deben percibir y esto es suficiente para que independientemente de aquella relación de trabajo, deba estimarse que tales profesores no tienen acción para demandar a la empresa, por aumento de sueldos o nivelación de salarios. Por otra parte, la apreciación de la importancia de las labores que realizan los maestros de Escuelas Artículo 123, debe ser regulada por el poder público, comparativamente con las que desempeñan otros trabajadores de la misma especialidad, en el ramo del profesorado y por lo mismo, no es de tomarse en cuenta que obreros que trabajan en la misma fábrica en que los profesores prestan sus servicios, devenguen salarios superiores a los que corresponden a estos. Basta para considerar atendibles las razones anteriores, el resultado de anarquía e injusticia a que se llegaría, si la fijación de la retribución correspondiente a los profesores en las diversas fábricas, se hiciera en relación con de los obreros especializados de otras actividades, en cada una de ellas, y sin atender a la importancia de cada centro educativo y a la labor que en él se desarrolle, cuestiones estas que únicamente está capacitada para apreciar la institución gubernamental jerárquicamente superior, en materia de educación pública, en el orden federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8853/41. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Papelera de la República Mexicana. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.