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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3812
SINDICATOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3812
No basta que los inspectores a quienes se encargue la investigación para los efectos del reconocimiento de determinada mesa directiva de un sindicato, traten de dar o hubieren dado intervención a otro comité, encabezado por otra persona, del mismo sindicato, para que se subsane, por virtud de ese solo hecho, el requisito de audiencia para estos últimos, ya que la intervención debe dárseles por la misma Junta, en el expediente que forme con motivo de la instancia relativa, para que así se cumpla la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, a fin de poderles desconocer su representación en juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8535/41. Sindicato Único de Pequeños Productores de Pan. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.