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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3820
DEMANDA DE AMPARO, DISCORDANCIA ENTRE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE ACLARACION DE LA, CON EL ORIGINAL DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3820
Si el Juez de Distrito respectivo, ordena que se requiera al promovente de un amparo, para que dentro de tercero día, por escrito y con las copias necesarias, precise a las autoridades señaladas como responsables y a la vez acompañe copias suficientes de la demanda inicial; y dicho promovente no cuida de que las copias presentadas posteriormente, respecto por escrito aclaratorio de la mencionada demanda, al cual no se habían acompañado oportunamente, para cumplir con el requerimiento citado, fueran iguales al original en que se hizo la debida aclaración, esto es, existe discordancia con respecto a la designación de las repetidas autoridades responsables, si el inferior en tales condiciones tiene por no interpuesta la demanda, su resolución es fundada, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del acto que tuvo por no interpuesta la demanda 8485/41. Federación Nacional del Trabajadores y Maniobras Marítimas y Terrestres y coagraviados. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.