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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3823
TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA ANTE LAS JUNTAS, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3823
Si la cuestión propuesta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, aun cuando en forma incidental, consistió en una tercería excluyente de preferencia, de conformidad con el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la resolución que decidió esa cuestión, tiene para los fines del amparo, el carácter de un laudo, equiparable a una sentencia definitiva, y por lo mismo, contra dicha resolución es procedente el amparo directo y no el indirecto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8893/41. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.