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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3871
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3871
Las prevenciones que contiene el artículo 161 de la Ley de Amparo, indican de una manera clara y precisa, que la reparación constitucional no es más que un medio preparatorio del juicio de amparo directo y que forma parte del integrante del procedimiento a seguir, cuando ha de usarse de esta forma del juicio de garantías; de lo que se deduce que es notoriamente improcedente promover un juicio de amparo, contra actos procesales que se ejecutan en vía de preparación de otro procedimiento de la misma índole.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2049/40. González Rubio Modesto. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.