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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3885
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3885
No basta, para determinar la calidad de profesional de una enfermedad y especialmente de silicosis, el hecho de que un obrero reconozca que se sentía enfermo del pulmón, supuesto que ese reconocimiento no trae consigo la calificación de que el padecimiento es profesional, calificación que únicamente puede obtenerse mediante la opinión de peritos médicos; y por esto que la prescripción no puede empezar a correr sino desde la fecha en que el obrero tiene conocimiento de que su padecimiento es de carácter profesional, pues es entonces cuando surgen para él los derechos para reclamar la indemnización correspondiente, los cuales prescriben sólo por el abandono en que incurre el paciente, al no ejercitar sus acciones durante el término de dos años, que señala la ley, ya que no es posible conceptuar que se renuncie algo que se desconoce, dado que la prescripción no es otra cosa, sino la consecuencia de una renuncia tácita de las acciones que pueden ejercitarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9658/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.