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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3903
TRABAJO, FALSEDAD CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3903
Siendo en materia de trabajo, admisibles todos los elementos de prueba con los cuales las partes pueden acreditar sus acciones o comprobar sus excepciones, respecto de la falsedad civil debe decirse que este concepto jurídico se utiliza cuando se quiere negar valor probatorio y eficacia a cualquier documento o acto jurídico que pretenda hacerse valer por alguna de las partes, por lo que no existe razón alguna para que, en materia de trabajo, no pueda usarse de este elemento, para atacar los documentos presentados por alguna de aquéllas, ya que, cuando algún litigante afirma la existencia de un hecho y para comprobar su aserto, presenta un documento, en el que se hace constar, la contraparte tiene plenitud de derecho para impugnar ese documento y, en su caso, demostrar su falta de autenticidad, sin que sea obstáculo para ello, que la falsedad que se haya cometido, tenga el carácter de criminal, ya que este solo hecho daría lugar a que los tribunales competentes, impusieran la sanción a que se hubiera hecho acreedor el falsario, sin perjuicio de que en el juicio de trabajo se dé la decisión respecto a la autenticidad y fuerza probatoria al documento impugnado. Así, no es exacto pues que en materia de trabajo no exista la falsedad civil, sino únicamente la falsedad criminal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9268/41. Saucedo Zenaido. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.