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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3909
EMPLEADOS PUBLICOS, CARECEN DE ACCION PARA RECLAMAR EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3909
El Tribunal de Arbitraje hace una correcta aplicación del artículo 12, transitorio, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si resuelve que no es de condenarse al pago de los salarios caídos, en el conflicto instaurado por un empleado público, en contra del jefe del Departamento Central, en virtud de que el precepto citado, único que lo faculte para resolver sobre los ceses y remociones, solamente se refiere a la reinstalación y no establece acción alguna respecto al pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7553/41. Guajardo Ruiz Faustino. 6 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.