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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3921
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3921
Por los términos en que está concebido el artículo 81 de la Ley de Amparo, las multas que se impongan a los quejosos, por promover el amparo sin motivo, se deja a la prudente apreciación del sentenciados, para decidir si el amparo se interpuso con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, el acto reclamado; y aun cuando es cierto que tal disposición para nada se refiere al defecto en que incurren los quejosos, al no rendir pruebas durante la substanciación del juicio constitucional, también lo es que esta omisión trae consigo la creencia fundada de que no se tienen los elementos necesarios para comprobar las violaciones alegadas en la demanda de garantías, la que, en tales casos, carece de base, pudiendo estimarse que el juicio de garantías fue interpuesto sin motivos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4124/41. Bustamante Luis Felipe. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.