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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4018
ALEGATOS EN EL AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A RESOLVER CONFORME A ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4018
El agravio consistente en: "que en la resolución impugnada para nada se tomaron en cuenta los alegatos que oportunamente fueron presentados; que por lo anterior se infringieron las disposiciones contenidas el capítulo X del título I de la Ley de Amparo, que son los que rigen el procedimiento que deberá observarse al dictar las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo", es infundado, en virtud de que tales artículos no se refieren a los alegatos además, los Jueces de Distrito no están obligados a resolver en forma en que argumenten las partes, porque las alegaciones solamente sirven para ilustrar el criterio del juzgado, quien únicamente debe fallar tomando en consideración la cuestión planteada, en su integridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5978/41. "Arreola Hermanos". 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.