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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4100
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4100
Debe estimarse fundado el concepto de violación que se haga consistir en que la Junta responsable, para fundar su resolución en el sentido de que el quejoso no probó su acción, relativa a la rescisión del contrato de trabajo, tomó en cuenta la pretendida retractación de su testigo, realizada ante el secretario general de la propia Junta. En efecto, para que tal retractación tuviera plena validez, debió haber sido hecha, en todo caso, ante el grupo especial de la Junta que reconoció del negocio, a efecto de que no hubiese duda alguna respecto de la identidad del mencionado testigo, y sobre todo, para que se hubiera concedido a las partes y a los representantes del citado grupo la intervención necesaria, a fin de que si así lo estimaba procedente, hubiesen repreguntado al declarante; de manera que si no se hizo así, es indudable que se incurrió en una violación de procedimiento, que queda comprendida en lo que dispone la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con lo que previene la fracción VII del propio artículo, y por esta razón, debe concederse la protección federal, para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en los términos que estime procedente, pero desentendiéndose de la retractación que atribuye al testigo del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8981/41. Barrera Florencio. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.