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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4106
TESTIGOS AL SERVICIO DEL PATRONO DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4106
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden invalidar el dicho de los testigos presentados por las partes, únicamente porque, en unos casos, sean compañeros de trabajo del actor y en otros, trabajadores al servicio del demandado, ya que es indudable que precisamente tales testigos están en mejor aptitud para conocer directamente los hechos y circunstancias relativos a la prestación de servicios; de manera que si la Junta hace el estudio de la prueba testimonial rendida por una de las partes, conforme a su facultad de apreciación en conciencia, y de acuerdo con lo que sobre el particular previene el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no viola garantías individuales, y, en consecuencia, procede la negativa de la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9057/41. López Antonio. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.