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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4112
ACTO RECLAMADO, CESACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4112
Si el quejoso recibió por medio de su mandatario, las cantidades que reclama del patrono, existe una causa de improcedencia, sin que para ello sea obstáculo que al ser requerido, por acuerdo de la Suprema Corte, para que exprese si se desiste del amparo, haya dicho que no se desistía, puesto que si otorgó poder en forma y por virtud de él, su representante recibió las cantidades que reclamaba, para lo cual estaba autorizado, debe estarse a las consecuencias de esa autorización para todos los efectos legales, sin que sea atendible el argumento de que el quejoso fue defraudado por su representante, ya que, por una parte, tal afirmación no puede desvirtuar la base del sobreseimiento y por otra, el quejoso se encuentra en aptitud de hacer valer sus derechos contra su apoderado, ante la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 123/41. Reyes Esperanza. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.